USO REGLAMENTARIO DEL CASCO RESOLUCIÓN 23385 DE 20 DE 2020

enero 23

A partir del sábado 23 de enero de 2021, los motociclistas podrán ser sancionados por incumplir el reglamento sobre el uso del casco, establecido en la Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, en la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y

acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotor y se

dictan otras disposiciones.


Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:

a. La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

b. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

c. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).


Recuerde que los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la Resolución, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya, además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.