Audiencia Virtual
NORMATIVIDAD
Ley 1843 de 2017: artículos 8 y 12.
Ley 769 de 2002: Artículo 135, modificado por el art. 22 de la Ley 1383 de 2010, artículo 136 modificado por el art. 24 de la Ley 1383 de 2010, modificado a su vez por el art. 205 del decreto 0019 de 2012, art. 137.
REQUISITOS
Skype
Conexión internet
Computador con cámara y microfono
DOCUMENTOS A APORTAR
Al momento de solicitar la cita debe adjuntar los siguientes documentos:
Documento de identidad
El comparendo
Las pruebas que pretenda hacer valer
Cualquier otro documento adicional que le solicite el inspector
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARECENCIA VIRTUAL
A través del chat en línea usted deberá registrarse y solicitar fecha para la realización de la audiencia.
La fecha de la audiencia se enviará a través de correo electrónico, deberá responder el correo confirmando la asistencia a la audiencia.
El día de la audiencia se debe conectar a través de la herramienta Skype, enviar solicitud de contacto, realizar video llamada. Tenga en cuenta que la audiencia será grabada como medio de prueba.
Reprogramación de audiencia, si por alguna razón usted no puede asistir a la audiencia virtual el día programado deberá solicitar prórroga, presentando la respectiva excusa con plazo no mayor a los 3 días hábiles justificando su no comparecencia. De la misma forma lo hará la autoridad competente.