Preguntas Frecuentes

  • 1. ¿Por qué estoy embargado?
    Porque usted es titular de una obligación en mora, sea por derechos de tránsito o comparendos. Ante el no pago de la deuda, se inició un proceso administrativo de cobro coactivo en su contra, se libró mandamiento de pago y mediante el decreto de medidas cautelares, se ordenó el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles, sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias, cdt, entre otras.
  • 2. ¿Qué es el proceso administrativo de cobro coactivo?
    Es un procedimiento especial por medio del cual las Entidades Públicas pueden hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de Juez y parte dentro del proceso. Se encuentra regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.
  • 3. ¿Qué debo hacer luego de ser notificado del mandamiento de pago?
    Conforme lo dispuesto en el artículo 830 del Estatuto Tributario Nacional, notificado el mandamiento de pago, el deudor tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en la cual se surtió la notificación para cancelar el monto de la deuda y sus respectivos intereses, o para proponer excepciones. Es decir, usted puede optar por una de las siguientes conductas: Cancelar el monto adeudado, caso en el cual, procederemos a dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo. Proponer excepciones, es decir, oponerse al cobro. Guardar silencio, es decir, no pagar y tampoco proponer las excepciones, en este caso se emitirá una resolución dentro del mes siguiente al vencimiento del término, donde se ordenará seguir adelante con la ejecución, liquidar el crédito, secuestrar y el posterior avaluó y remate de bienes.
  • 4. ¿Qué son las excepciones y cuánto plazo hay para ser presentadas?
    Las excepciones son un medio de defensa por medio del cual el deudor se opone al mandamiento de pago librado dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, las cuales deben ser interpuestas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Se debe tener en cuenta que, solo se podrán proponer las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, y de acuerdo al artículo 832 del estatuto en cita, la entidad tiene un mes para resolver de fondo las solicitudes de excepciones.
  • 5. ¿Por qué no me notificaron del embargo?
    El estatuto tributario en su art 837 faculta a la entidad a decretar medidas cautelares, ordenar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago; lo anterior a efectos de garantizar el pago de los montos adeudados.
  • 6. ¿Es lo mismo derechos de tránsito y los impuestos de rodamiento?
    No, son conceptos y obligaciones distintas, el derecho de transito es una tasa que se cancela anualmente en el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, por el cuidado y custodia de la hoja de vida o carpeta del vehículo, y el impuesto vehicular, comúnmente denominado de rodamiento, consiste en el pago de forma anual de una determinada cantidad de dinero por el simple hecho de tu tener un vehículo y poder transitar dentro del territorio nacional, es decir, este impuesto grava la posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en cualquier parte de Colombia.
  • 7. ¿Cuándo se termina el proceso de cobro coactivo?
    Realizando el pago total de la obligación, ya sea que el deudor cancele en caja, por la aplicación de los títulos judiciales, y una vez cumplida con la facilidad de pago otorgada. Así mismo, cuando prospera una excepción que da fin al proceso.
  • 8. ¿Puedo hacer un convenio o facilidad de pago estando en cobro coactivo?
    Si, siempre que no tenga título judicial en la entidad.
  • 9. ¿Tengo derecho a descuentos cuando el proceso de cobro del comparendo se encuentra en coactivo?
    No, una vez iniciado el proceso administrativo de cobro coactivo, el deudor no tiene derecho a descuentos
  • 10. ¿Qué es un título judicial?
    Los títulos de depósito judicial son documentos, físicos o electrónicos, representativos de sumas de dinero que se constituyen a favor del Municipio por las entidades respectivas donde reposen recursos de propiedad de los deudores, en cumplimiento de órdenes de embargo expedidas como medida preventiva dentro del proceso administrativo especial de Cobro Coactivo. El estado en que podemos encontrar cada uno de los títulos judiciales, puede variar de acuerdo a la acción que se esté realizando con el mismo, en este sentido, podemos decir que, un título se encuentra: Aplicado: Cuando el título ha sido consignado a favor de la entidad y se ingresó la actuación al aplicativo muévete. Devuelto: Como su nombre lo indica, cuando el mismo es entregado a la persona que se le realizó el descuento. Emitido: Se encuentra en este estado, todos los títulos que han sido recibidos por la entidad, provenientes del Banco Agrario y que se encuentran pendientes de gestión. Fraccionado/por fraccionar: Todos aquellos títulos que luego de realizar el proceso de aplicación, se requiere de su fragmentación (uno por aplicar y otro por devolver) para poder entregar al titular el saldo a su favor, por lo que son enviados al banco Agrario para tal efecto. Por aplicar: Es aquel que será consignado a la deuda. Por devolver: Títulos judiciales provenientes del Banco Agrario luego del proceso de fraccionamiento y que representan un saldo a favor del usuario.